Name
Recreo
Code
23006200
Status
Centro Privado - Concertado
Type
Centro Privado de Educación Infantil
Phone
953750928
Fax
953750928
Video
Email
escuelainfantilrecreo@hotmail.com
josefina.recreo@hotmail.com
If you are the principal, you can complete the info we show about your center to atract people interest
Position Recreo
Region
ANDALUCÍA
Province
Jaén
Locality
Ubeda
Municipality
Úbeda
Address
San Cristóbal, 24
Postal Code
23400
Education, courses, training Recreo
Grade | Family | Teaching | Modality | State Subsidised |
---|---|---|---|---|
Educación Infantil (Primer Ciclo ) | Presencial | No |
Tests, Exams, Academic Results Recreo
Visiting day, Sports competitions ...
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Sat Mar 01 18:36:54 UTC 2014
1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial dependientes de la Consejería competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar con informe favorable del Ayuntamiento.
También conviene consultar el Artículo 50. Competencias del Consejo Escolar y el Artículo 66. Competencias del Claustro.
EN RESUMEN,
1. El ayuntamiento facilita los terrenos y realiza el mantenimiento integral una vez finalizadas las obras, que no es poco. Y de mucho agradecer.
2. En ninguna de las 13 competencias del Claustro y 14 del Consejo Escolar enumeradas en el citado Decreto aparece la potestad de denominar ningún lugar, dependencias, ni nada que se le asemeje a estos órganos de gobierno del centro. Por lo que, acuerdos del Consejo Escolar y Claustro, que se salgan de lo que marca la ley son acuerdos contrarios a la Ley, aunque sean por unanimidad. Y siempre impugnables.
3. El ayuntamiento debería haber dado el visto bueno a esta denominación, previo a los acuerdos de Claustro y Consejo.
4. Y no entremos en el reglamento municipal de honores y distinciones
ES CONVENIENTE CONOCER LA NORMATIVA PARA CLARIFICAR CIERTOS TEMAS. EN OTRA OCASIÓN ESCRIBÍ UN COMENTARIO Y CREO QUE NO LO VALIDÉ BIEN PORQUE DESAPARECIÓ DE LA PÁGINA. ESPERO GRABAR ÉSTE CORRECTAMENTE. SALUDOS.
Sat Mar 01 18:35:56 UTC 2014
Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales.
2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.
4. Los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.
7. Las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.
DECRETO 328,2010. Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.